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marzo 8, 2019La Biometría como Eje Rector de la Identidad Humana
marzo 8, 2019En México, la Constitución Política contempla en su artículo 6, Inciso A, fracción II, que:
- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije las leyes…”;
- Mientras que el artículo 16, párrafo segundo, establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos…”;
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el encargado de “difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia, en particular de las obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento”.
En este sentido, el INAI se enfoca a garantizar que cada ciudadano tenga acceso a sus datos personales, así como formar una conciencia sobre la importancia de proteger su información. Por ello, “Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en la Ley”, lo que se conoce como Aviso de Privacidad.
En México, está prohibida la comercialización de bases de datos, sin la autorización expresa del titular de los datos. No obstante, es una realidad que existe un mercado creciente de venta ilegal de bases.
Dentro de las principales bases de datos del sector público que se comercializan, se destacan las listas de los padrones electorales del INE, los registros de la Policía Federal y números de registro en el IMSS.
En el caso del sector financiero, se destacan bases de clientes bancarios segmentadas por perfiles, número de cuenta, nombre, dirección, teléfono particular y laboral, ocupación y lugar de trabajo.