Las Licencias para Conducir Digitales son ya una realidad
diciembre 18, 2020INAI advierte sobre riesgos del Sharenting
enero 5, 2021Por: José Antonio Peña Martagón
El pasado 3 de diciembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del proyecto de decreto por el que se expide una Ley General de Población (la Iniciativa); por lo que, dicha iniciativa ahora será turnada a la Cámara de Senadores para su revisión y, en su caso, aprobación.
¿Cuáles son los puntos principales de esta Iniciativa?
Como contexto, la Iniciativa busca concretar diversos anteproyectos presentados por varios grupos parlamentarios y, en particular, también recoge los principios de la iniciativa para crear la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital presentada el 19 de marzo de 2020.
De acuerdo con la exposición de motivos, en materia de derecho a la identidad, la Iniciativa recoge el derecho a la identidad elevado a rango Constitucional a través de la reforma del 2014; reconociendo que “resulta necesario integrar un registro de personas en el que se concentre información relativa a la identidad de todos los que habitamos México, que se alimente de información actualizada y fidedigna, que se pueda constituir como un insumo para la toma de decisiones”.
En ese sentido, entre otros aspectos la Iniciativa señala:
1. Sobre el Registro Nacional de Población (RENAPO) y la interoperabilidad de datos. Este registro a cargo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se constituye como un registro que incluye los datos personales relativos a la identidad de una persona, incluyendo los datos biométricos de los mexicanos y de los extranjeros residentes en México (art. 47).
Para ello, se habla de una interoperabilidad de datos cuando se menciona que el RENAPO también se alimentará de la información que deban proporcionar los Registros Civiles del país; así como, el Instituto Nacional de Migración y las Oficinas Consulares de México en el extranjero (art. 50).
Asimismo, también se permite que la SEGOB transmita, a través de mecanismos seguros y confiables, información respecto de los datos de identidad y registro de las personas a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios) (art. 52).
Para ello, la SEGOB se ve obligada a implementar las acciones necesarias para el manejo, custodia y tratamiento adecuado de la información contenida en el RENAPO, a fin de asegurar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales (art. 55).
2. Sobre la Clave Única de Registro de Población (CURP). Corresponde a la SEGOB establecer los criterios que permitan registrar datos biométricos de personas a edad temprana, para que éstos se asocien a la CURP (art. 60).
Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Salud, la SEGOB deberá establecer mecanismos de interoperabilidad para, a través de la CURP, vincular los registros y certificados de nacimiento y de defunción (las actas de nacimiento y defunción deberán traer la CURP) (art. 62).
Por si fuera poco, el resto de dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos deberán considerar a la CURP como un identificador primario para los registros de personas que requieran para su operación (art. 63).
3. Sobre la Cédula Única de Identidad Digital (Cédula Única). Todas las personas estarán obligadas a contar con ésta (art. 59). Su trámite será gratuito y es considerada como “el documento fundacional de carácter nacional, de tipo digital, que acredita de manera fehaciente el registro e identidad de una persona, y constituye de forma primaria el documento oficial de identificación ante todas las autoridades mexicanas, […] y ante las personas físicas y morales con domicilio en el país” (art. 64).
Para ello, como mínimo la Iniciativa señala que la Cédula Única deberá contener (art. 66):
- La CURP.
- Nombre completo.
- Fecha de Nacimiento.
- Entidad Federativa de Nacimiento.
- Nacionalidad.
- Datos biométricos.
Queda en manos del Reglamento que en su momento sea expedido determinar los datos biométricos que se integrarán; así como, la forma en la que la Cédula Única se expedirá a toda la población; así como, la vía para su forma impresa y digital (art. 65).
4. Consultas populares y temas electorales. Tal y como se desprende del artículo antes citado, la Iniciativa pretende que la Cédula Única sea de “forma primaria el documento oficial de identificación ante todas las autoridades mexicanas […], así como para todo trámite o servicio” (art. 64).
Considerando lo anterior, la Iniciativa no precisa con claridad si ello también sería aplicable con respecto a la posibilidad de usar dicha Cédula Única para votar y/o para participar en las consultas populares (materias en las cuales, al día de hoy, la normatividad reconoce a la credencial para votar como requisito indispensable para ejercer tales derechos). De una interpretación literal pudiera considerarse que esa es la finalidad última de la Iniciativa.
De acuerdo con la diputada Rocío Barrera Badillo, lo anterior debe entenderse siempre que no “implique asumir o reemplazar las facultades de aquellos órganos que seguirán expidiendo identificaciones funcionales; es decir, sujetas al contexto particular para las que son creadas, como por ejemplo INE como credencial para votar, pasaporte como documento para desplazarse del territorio o cédula para acreditar una profesión” (Diario de Debates, Diputados 3 de diciembre 2020).
Sobre este punto, la Iniciativa señala que una vez que se cuente con el Reglamento respectivo, entre otras cuestiones y como parte de un programa de transición, la SEGOB determinará el plazo, los procedimientos y requisitos que deberá cumplir la administración pública, incluyendo los órganos constitucionales autónomos (como el Instituto Nacional Electoral -INE-), para validar ante la SEGOB la identidad de las personas a efecto de que las credenciales, cédulas, licencias, cartillas y cualquier otro documento análogo, obtenga el carácter de “documento oficial de identificación” (Octavo Transitorio).
5. Sobre el Servicio Nacional de Identificación Personal. Se define como un servicio de interés público y exclusivamente a cargo de la SEGOB, por medio del cual, a través del RENAPO, se consulta, valida, verifica y acredita la identidad de las personas y la validez de las identificaciones oficiales certificadas en términos de las disposiciones aplicables; entre otros servicios que determine el Reglamento respectivo (arts. 72 y 74).
Sobre este punto, la Ley reconoce que la SEGOB cuenta con facultades para celebrar contratos y demás actos jurídicos con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para brindar los servicios derivados de la ley (art. 28, f. VI).
Este servicio también pondrá a disposición de las personas, previa verificación, el acceso a sus datos de identidad registrados (art. 76). El uso de este servicio requerirá el pago de derechos que sean determinados en coordinación con la SHCP (art 73).
6. Obligación para otros sectores, como el Sector Financiero. La Iniciativa expresamente señala que para acreditar la identidad de una persona, los organismos e instituciones del sector público, privado y financiero deberán consultar el Servicio Nacional de Identificación Personal por medio de la CURP y de los datos biométricos en términos del Reglamento y demás disposiciones aplicables (art. 70).
Sin duda los fines de la Iniciativa son diversos y con amplio impacto en los diversos sectores de la población. Es rescatable el propósito de eficientar los procesos y trámites que se realizan ante la administración pública, mediante la interoperabilidad de datos. Sin embargo, también son grandes los retos y desafíos (en su mayoría tecnológicos y de ciberseguridad) que se presentarán durante la implementación, de aprobarse dicha disposición tal como se encuentra al día de hoy.
Ello, aunado a la gran cantidad de información y facultades que se concentran en una sola dependencia (la SEGOB) que depende directamente del Ejecutivo, tanto a nivel organizacional como presupuestario. Quizás, valdría la pena apostar por un organismo con autonomía constitucional.
Asimismo, muchos aspectos se dejan para la regulación secundaria (Reglamento); por lo que son diversas las dudas sobre cómo la Iniciativa permeará en todos y cada uno de los trámites que se realizan tanto en el sector público como privado.
Sin duda, ahora queda en manos del Senado también escuchar a los principales actores involucrados y principalmente considerar que este tipo de avances tecnológicos también deben ir a la par de la realidad social que los requiere, de lo contrario, lejos de ser una vía de inclusión, la tecnología se puede volver una brecha.