Entrevista con Gueorgui Nikolov Popov (1a. parte)
septiembre 4, 2019¿Cómo cuidar la Identidad de los Niños? (1a. parte)
septiembre 12, 2019Según la RAE, la Identidad se define como “el conjunto de rasgos que caracteriza a un individuo o a una colectividad frente a los demás. En el primer caso, el individual, resalta el hecho de que cada individuo es único y diferente debido a las particularidades comunes que distinguena los seres humanos del resto del reino animal. En el segundo caso, el colectivo, una persona se representa como tal cuando se reconoce a sí misma y a otras personas como miembros de una comunidad. Esta última, a su vez, aunque comparte similitudes con otras comunidades tiene rasgos que la diferencian.”
Tiene que ver con sus antecedentes familiares, lo que implica tener un nombre, apellido y nacionalidad. Desde que nacemos tenemos el derecho a tener una identidad, el cuál junto con la protección del individuo es el eje sobre el cual giran los otros derechos que definen a una persona humana y están ínfimamente relacionados con el derecho a la salud, a la intimidad, a una vida digna, a la libertad de creencias religiosas, libertad de pensamiento, libertad de opinión y a no ser discriminados.
Desde el año de 1989 se reconoce el derecho a la identidad cuando México firma la Convención de los derechos del Niño en el cual se obliga a brindarle una identidad a todos los niños desde el momento que nacen.
La identidad puede ser plural, porque se conforma por una gran variedad de identidades, entre ellas la personal, la relativa a la nacionalidad, la cultural y biológica, etc.; algunas son individuales y otras son de grupo que pueden ser las de estudiantes, obreros, burócratas o indígenas. Estas son importantes ya que se componen de varios elementos, la construcción de una representación de quiénes somos y qué define a una cultura, e involucra entorno, historia, lengua, tradiciones, costumbres y educación.
Pero, ¿cuáles son los derechos de los pueblos indígenas? ¿Son diferentes a los del resto de la población en cuanto a regulaciones de ley?
Al respecto, es importante puntualizar desde el inicio que una persona denominada perteneciente a una comunidad indígena tiene los mismos derechos que una persona que no forma parte alguna de ellas, por lo que los derechos de los indígenas son los mismos que se otorgan a todas las personas en la Constitución, las Leyes Federales y Locales, así como en los tratados internacionales de los que México es parte.
No obstante lo anterior, la diferencia entre estos dos individuos radica en el reconocimiento que el Estado les confiere a los pueblos indígenas, esto es, constitucionalmente, en el artículo 2º de nuestra Carta Magna se establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, por lo que los dota del derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
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