El ABC del Anexo 71 (3a. parte)
octubre 11, 2019¿Qué es la Identidad Digital? (1a. parte)
octubre 21, 2019¿A quiénes aplica la regulación en materia de protección de datos personales?
Serán sujetos obligados en términos de la LFPDPPP, los particulares, sean personas físicas o morales, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: (1) las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables; y (2) las personas que lleven a cabo el tratamiento de datos que sea para uso exclusivamente personales, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Por otro lado, de acuerdo a la LGPDPPSO, serán sujetos obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
En ese sentido, cualquier persona, empresa, organización o autoridad que trate datos biométricos y decida sobre dicho tratamiento, deberá atender cualquiera de las dos normativas mencionadas que le aplique y la que de ella derive, para lograr un adecuado tratamiento de dicha información.
Principios, deberes, derechos y prerrogativasque rigen la protección de datos personales
Con la entrada en vigor de la LFPDPPP, el 6 de julio de 2010, así como de la LGPDPPSO, el 27 de enero de 2017, se reconocen una serie de principios, deberes y derechos rectores de la protección de datos personales, de observancia obligatoria para los particulares y sujetos obligados del sector público que tratan datos personales, y que en su conjunto garantizan un adecuado manejo de los mismos, a favor de la privacidad y de la autodeterminación informativa de los titulares de los datos personales. De acuerdo con las citadas leyes, los principios rectores de la protección de datos personales son:
- Licitud
- Lealtad
- Información
- Consentimiento
- Finalidad
- Proporcionalidad
- Calidad
- Responsabilidad
Estos principios se traducen en obligaciones concretas para los responsables del tratamiento de los datos personales, las cuales se describirán a detalle en la siguiente sección.
De manera adicional, se reconocen los deberes de seguridad y confidencialidad, los cuales también establecen obligaciones concretas a quienes traten datos personales en el ejercicio de sus actividades.
Asimismo, los responsables del tratamiento deberán garantizar y facilitar a los titulares de los datos personales el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (Derechos ARCO), la revocación del consentimiento y la prerrogativa de portabilidad.
Continúa…
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