Identidad y Gobierno Digital
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septiembre 27, 2020- El tratamiento de datos personales, que incluye datos de salud, debe ser necesario y proporcional, atendiendo la orientación y/o instrucciones de la Secretaría de Salud y autiridades competentes.
- Proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal sensible relacionado con cualquier caso de COVID-19.
- La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse. La transferencia de datos personales a las autoridades de salud, deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de datos personales.
- Se deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios para implementar medidas para prevenir o contener la propagación la propagación de COVID-19.
- Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de manera individual.
- Se deben definir los plazos de conservación de datos personales relacionados con casos de COVID-19, así como los mecanismos para eliminarlos de manera segura, tomando en cuenta la normatividad sectorial en la materia.
- Los datos personales recopilados con el fin de prevenir, no deben ser utilizados para propósitos distintos.
- El titular debe conocer la finalidad para la cual serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.
Fuente: INAI