Identidad y Turismo Digital en la 4a. Revolución Industrial
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noviembre 23, 2020Por: José Antonio Peña Martagón
El Turismo Electoral es un delito y que, en términos generales, consiste en el cambio de domicilio en la credencial de elector con la intención de participar en una elección que no es la que corresponde, es decir, hay una notificación al Instituto Nacional Electoral (INE) para un cambio de domicilio por parte de personas que proporcionan datos falsos al registrar un domicilio nuevo que no se habita y con la finalidad de participar en un proceso electoral para favorecer a un candidato o partido o coalición.
El INE considera dicha conducta como una alteración al Registro Federal de Electores (RFE) y que, entre otros aspectos, involucra el ofrecimiento de beneficios para trasladar a las personas (1).
En ese sentido, una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que para actualizarse el delito de Turismo Electoral, deben cumplirse las siguientes condiciones (2):
- La movilización masiva de personas que alteraron el Registro Federal de Electores;
- La oferta de beneficios y recompensas a cambio de esa participación; y,
- La realización de dicha práctica en el marco de un Proceso Electoral.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Turismo Electoral se sanciona con multa y hasta siete años de prisión (3).
Si bien las características del delito son complejas y en la mayoría de los casos involucran una logística detrás, lo cierto es que el Turismo Electoral es considerado como el delito más denunciado ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) (4).
Ante este panorama, el fomento y desarrollo de esquemas basados en la tecnología y, particularmente, el uso de una identidad digital e implementación de esquemas de autenticación son herramientas que pudieran mitigar las consecuencias del Turismo Electoral.
A manera de ejemplo, está el caso de Brasil, en donde se designó al Tribunal Superior Electoral como responsable de implementar una gestión de la Identificación Civil Nacional (ICN) que también tiene la misión de emitir la Identidad Digital de todos los brasileños. Ello con el propósito de individualizar a los ciudadanos identificados con seguridad y facilidad; así como, con la intención de que la identidad digital reemplace a cualquier otro documento cuya información se encuentre en la base de datos de la Justicia Electoral (5).
Por su parte, Estonia tiene un esquema obligatorio que incluye una tarjeta de identificación, pero que también se puede utilizar como prueba de identidad en línea. La cual se utiliza para viajes, seguros, reclamaciones fiscales, acceder a cuentas bancarias, e incluso votar en línea. Estonia tiene una de las mejores tasas de recaudación de impuestos del mundo, respaldada por impuestos electrónicos y la participación en las elecciones ha aumentado, junto con la introducción del voto en línea.
De manera similar, Nigeria utilizó identificaciones digitales para evitar la manipulación de votos en sus Elecciones de 2015. Para ello, el sistema inscribió a alrededor de 68 millones votantes usando biometría, es decir, mediante la emisión de credenciales de elector codificando las huellas dactilares del titular en un chip. Ello, de acuerdo con una publicación del Banco Mundial (6).
A la par de los beneficios, es importante considerar la responsabilidad, los retos y los roles que debe asumir el gobierno en la implementación de esta clase de esquemas. Uno de ellos, quizás el más importante junto con la implementación de medidas de seguridad adecuadas, consiste en cuidar el anonimato de los votantes al momento de ejercer su voto.
Sin duda la identidad de un votante debe ser verificada más allá de toda duda para asegurarse de que dicha persona se encuentra legalmente facultada e inscrita para votar. Sin embargo, dichos controles deben mantener el anonimato de los votantes al momento de ejercer su derecho, dado que dicho anonimato constituye la base de la democracia.
Asimismo, la implementación de la solución debe ser de acuerdo a la realidad de cada sociedad, en donde esquemas demasiado complejos y sin opciones para los ciudadanos pudieran representar una brecha para ejercer el voto.
Son diversos los aspectos a considerar, tanto desde una perspectiva socioeconómica, técnica e incluso legal; sin embargo, los beneficios derivados de una correcta implementación que involucre a la sociedad y la asesoría guiada de expertos puede traer grandes beneficios para la democracia y en una entorno que cada vez más orilla a la ciudadanía y a los gobiernos a digitalizar sus procesos.
- ¿Sabías que el turismo electoral es un delito? – Central Electoral, consultado el 10 de octubre de 2020.
- Resolución del 25 de abril de 2018, de recursos de apelación SUP-RAP-15/2018 y su acumulado SUP-RAP-19/2018, fuente: Diario Oficial de la Federación, consultado el 11 de octubre de 2020.
- Art. 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
- Turismo electoral, el delito más denunciado ante la Fepade, consultado el 12 de octubre de 2020.
- Digital identity will give citizens more security and facility during identification, consultado el 13 de octubre de 2020.
- Digital identity, consultado el 13 de octubre de 2020.
José Antonio Peña Martagón es abogado en derecho financiero, bancario, administrativo y protección de datos personales. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con un Máster por la Universidad de Castilla-La Mancha (España), y recientemente cursó el Diplomado en “Fintech: Tecnologías de la Información y Disrupción Financiera” por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Ha sido asesor legal externo del área Legal Digital de uno de los importantes Bancos en México. En la actualidad labora en el área de contratos de una empresa con presencia a nivel internacional especializada en el desarrollo de programas y soluciones en la nube para el sector público y privado.