Por: José Antonio Peña Martagón
Hasta ahora mucho se ha dicho con respecto a la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el PANAUT). Por lo anterior, conviene hacer una recapitulación de algunos aspectos desde una perspectiva jurídica, partiendo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y su reforma.
1. ¿Qué es el PANAUT?
Principalmente, el PANAUT es una base de datos a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que se integra por la información de las personas físicas y morales que sean titulares de líneas de telefonía móvil (art. 180 Bis).
La finalidad del PANAUT es “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables” (art. 180 Bis).
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones secundarias que emita el IFT, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición del decreto por el que se crea el PANAUT (Transitorio Tercero).
2. ¿Cuándo surge el PANAUT?
El PANAUT surgió mediante reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril de 2021(1).
3. ¿Qué información integrará el PANAUT?
Por cada línea telefónica de celular, el PANAUT contendrá (art. 180 Ter): (i) Número de línea telefónica móvil; (ii) Fecha y hora de la activación; (iii) Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; (iv) Nacionalidad; (v) Número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea; (vi) Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita el IFT; (vii) Domicilio del usuario; entre otros.
4. ¿Qué efectos jurídicos tiene el PANAUT?
Para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía, los concesionarios de telecomunicaciones tiene un plazo máximo de 6 meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones secundarias respectivas (Transitorio Quinto)
Tratándose de celulares adquiridos antes de la reforma, los concesionarios tienen un plazo máximo de 2 años (contados a partir de la publicación de la reforma) para cumplir con la obligación de registro. No realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, trae como consecuencia la cancelación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna (Transitorio Cuarto).
Lo anterior es relevante, puesto que por la naturaleza de la información (que incluye biométricos), tanto las concesionarias como el IFT deberán mantener controles adecuados de seguridad con respecto a la información que sea almacenada e intercambiada entre éstos, atendiendo a las disposiciones que le son aplicables.
5. ¿Qué se cuestiona del PANAUT?
Como contexto, durante 2019 se cometieron 4.6 millones de extorsiones. En 88.9% de los casos, la extorsión fue telefónica y en 8.6% de las veces fue pagada (2). Pese a las finalidades perseguidas, algunos de los puntos que se cuestionan del PANAUT son los siguientes:
Para ello, basta señalar que en diversas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para el análisis de Constitucionalidad de una norma, se debe realizar un un test de proporcionalidad, esto es, que las medidas impuestas por una norma sean necesarias; persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática.
Por otro lado, los concesionarios también deben asumir diversos costos relacionados con la implementación e interconexión con el PANAUT, lo cual pudiera trasladarse a los usuarios finales y es algo que Asociaciones y cámaras industriales calculan costará 109 millones de pesos el primer año y 88 millones los siguientes (3).
A la fecha, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del PANAUT. Ello, se suma a la cantidad de amparos y algunas suspensiones provisionales que se han interpuesto en contra del PANAUT.
NOTAS:
(1) Disponible para consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021
(2) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf