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Padrón de usuarios de telefonía enciende debate sobre privacidad de datos
abril 9, 2021![](https://robodeidentidad.mx/wp-content/uploads/2021/07/sector_inmobiliario_blog.jpg)
Identidad Digital en el Sector Inmobiliario
julio 29, 2021Por: José Antonio Peña Martagón
Hasta ahora mucho se ha dicho con respecto a la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el PANAUT). Por lo anterior, conviene hacer una recapitulación de algunos aspectos desde una perspectiva jurídica, partiendo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y su reforma.
1. ¿Qué es el PANAUT?
Principalmente, el PANAUT es una base de datos a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que se integra por la información de las personas físicas y morales que sean titulares de líneas de telefonía móvil (art. 180 Bis).
La finalidad del PANAUT es “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables” (art. 180 Bis).
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones secundarias que emita el IFT, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición del decreto por el que se crea el PANAUT (Transitorio Tercero).
2. ¿Cuándo surge el PANAUT?
El PANAUT surgió mediante reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril de 2021(1).
3. ¿Qué información integrará el PANAUT?
Por cada línea telefónica de celular, el PANAUT contendrá (art. 180 Ter): (i) Número de línea telefónica móvil; (ii) Fecha y hora de la activación; (iii) Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; (iv) Nacionalidad; (v) Número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea; (vi) Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita el IFT; (vii) Domicilio del usuario; entre otros.
4. ¿Qué efectos jurídicos tiene el PANAUT?
- Registro Obligatorio. Para empezar, el registro de un número es obligatorio para la activación del servicio (art. 180 Quater). Así, la información requerida para la activación del servicio e integración del PANAUT (incluyendo biométricos), sería recibida directamente por los concesionarios de telecomunicaciones (o terceros autorizados), quienes a su vez la deberán transmitir al IFT (art. 180 Quintes).
Para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía, los concesionarios de telecomunicaciones tiene un plazo máximo de 6 meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones secundarias respectivas (Transitorio Quinto)
Tratándose de celulares adquiridos antes de la reforma, los concesionarios tienen un plazo máximo de 2 años (contados a partir de la publicación de la reforma) para cumplir con la obligación de registro. No realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, trae como consecuencia la cancelación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna (Transitorio Cuarto).
- Confidencialidad de la Información. La información contenida en el PANAUT será considerada como confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (art. 180 Septimus).
Lo anterior es relevante, puesto que por la naturaleza de la información (que incluye biométricos), tanto las concesionarias como el IFT deberán mantener controles adecuados de seguridad con respecto a la información que sea almacenada e intercambiada entre éstos, atendiendo a las disposiciones que le son aplicables.
- Disponible al Público. De acuerdo con los mecanismos que determine el IFT, cualquier persona física o moral que acredite su personalidad podrá consultar los números telefónicos que le están asociados. Asimismo, las autoridades podrán contar con facultades para, fundada y motivadamente, requerir al IFT datos del PANAUT (art. 180 Septimus).
- Obligaciones para las Concesionarias. La implementación del PANAUT obliga a las empresas concesionarias de telecomunicaciones a: (i) previa solicitud del titular, suspender el servicio de aquellos equipos reportados como robados o extraviados; y (ii) bloquear las líneas y suspender el servicio cuando así lo solicite el IFT o alguna autoridad competente para cesar la comisión de delitos (art. 190).
- Presunciones Legales. Por otra parte, el registro de un número celular en el PANAUT presume (por disposición legal y salvo prueba en contrario): (i) la existencia de la línea telefónica; (ii) su pertenencia a la persona que aparece como titular o propietaria, y (iii) la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el PANAUT (art. 180 Bis).
5. ¿Qué se cuestiona del PANAUT?
Como contexto, durante 2019 se cometieron 4.6 millones de extorsiones. En 88.9% de los casos, la extorsión fue telefónica y en 8.6% de las veces fue pagada (2). Pese a las finalidades perseguidas, algunos de los puntos que se cuestionan del PANAUT son los siguientes:
- Dar los datos personales (incluyendo biométricos) para el PANAUT se constituye como una excepción al consentimiento prevista en Ley, cuya negativa se traduce en la cancelación del servicio; lo cual es una medida desproporcionada con respecto a los fines perseguidos, vulnerando los derechos de acceso a las tecnologías de la comunicación e información y el derecho a la protección de datos personales.
Para ello, basta señalar que en diversas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para el análisis de Constitucionalidad de una norma, se debe realizar un un test de proporcionalidad, esto es, que las medidas impuestas por una norma sean necesarias; persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática.
- Se atenta contra la presunción de inocencia por el sólo hecho de contar con una línea de telefonía móvil.
- La creación del PANAUT no era necesaria porque los concesionarios de telecomunicaciones ya están obligados a colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia en la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil (arts. 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión).
- La recolección de datos biométricos no se justifica y la reforma no precisa cuáles se entregarán para la integración del PANAUT, por lo que podría vulnerar el principio de certeza jurídica.
- En el fondo, el IFT requerirá la infraestructura y elementos de tecnología suficientes para garantizar la interconectividad y protección de la información, por lo que a través del presupuesto federal todos los mexicanos terminaremos pagando los costos de implementación del PANAUT.
Por otro lado, los concesionarios también deben asumir diversos costos relacionados con la implementación e interconexión con el PANAUT, lo cual pudiera trasladarse a los usuarios finales y es algo que Asociaciones y cámaras industriales calculan costará 109 millones de pesos el primer año y 88 millones los siguientes (3).
A la fecha, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del PANAUT. Ello, se suma a la cantidad de amparos y algunas suspensiones provisionales que se han interpuesto en contra del PANAUT.
NOTAS:
(1) Disponible para consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021
(2) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf